pués ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico" (art. 4? de la Ley de Contrato de Trabajo) (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si el apelante impugna la validez constitucional de una disposición federal, el decreto 1772/91, por ser violatoria de los arts. 14 bis, 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido contraria a los derechos que en las citadas garantías sustentó el recurrente (art. 14, inc. 35, ley 48) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
LEY: Vigencia.
Si el decreto 1772/91 fue dictado con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 que incorporó la facultad excepcional y limitada del presidente de la Nación de dictar decretos por razones de necesidad y urgencia (art. 99, inciso 3", párrafo tercero, de la Ley Fundamental), el control de constitucionalidad debe hacerse según las normas fundamentales vigentes al tiempo de la aplicación de las disposiciones impugnadas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Ni el espíritu ni la letra del texto constitucional argentino vigente con anterioridad ala reforma de 1994 +inspirado en el modelo norteamericano- admitía la validez del dictado por el presidente de la Nación de decr eto-leyes que invadieran áreas de competencia legislativa (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El decreto 1772/91 dictado con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 no sólo no recibió ratificación parlamentaria sino que cobra relevancia el proyecto de resolución originado en la Cámara de Diputados, sancionado el 27 de noviembre de 1991, por el cual ese cuerpo solicita al Poder Ejecutivo su derogación (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
La mera invocación que los considerandos del decreto 1772/91 hacen dela crisis en la marina mercante nacional, no basta para demostrar que ha sido imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución —con posterioridad a la reforma constitucional de 1994- para la sanción de las leyes en materia laboral (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2270
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