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Fallos: 319:2271 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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LEYES DE EMERGENCIA.
Ni siquiera una ley en la emergencia -y mucho menos un decreto- tiene supremacía para aniquilar en su sustancia el núdeo de derechos fundamentales que contiene la Constitución Nacional, dentro del cual se encuentran los del art. 14 bis, tanto individuales como colectivos (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Corresponde dedarar la inconstitucionalidad del decreto 1772/91, art. 72, en cuanto afecta el derecho del actor a cobrar las indemnizaciones por despido previstas en las leyes laborales (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Gustavo A. Bossert).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Carece de toda eficacia el decreto 1772/91 -dictado antes de la reforma constitucional de 1994-, atento a que norecibió la expresa aprobación ulterior del Congreso (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A.

Bossert).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Si, desde una posición amplia, se entendiera que los reglamentos de necesidad y urgencia no requerían para su validez —antes de la reforma constitucional de 1994- dela aprobación expr esa del Congreso, no podría sostener sela validez del decreto 1772/91, por cuanto no ha existido pasividad alguna sino por el contrario- un específico rechazo del mencionado decreto por parte de la Cámara de Diputados que, el 27 de noviembre de 1991, resolvió pedir al Poder Ejecutivo su derogación, sobre la base del informe de sus comisiones de Transporte y de Industria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El actor promovió demanda por diferencias salariales contra Astra C.A.P.S.A. ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 32 (fs. 4/8). Luego

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2271

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