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Fallos: 319:2268 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario que plantea cuestiones federales que se han tornado insustanciales, si los agravios expresados no logran poner en tela de juicio la aplicabilidad de los precedentes ni aportan nuevos argumentos que puedan conducir a una modificación de la doctrina establecida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Esinsustancial la cuestión atinenteala inconstitucionalidad del decreto 1772/91, si el apelante no aporta argumentos que puedan inducir a modificar el criterio adoptado anteriormente por la Corte, ni demuestra que dicha doctrina resulte inaplicable en la especie (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En los casos en que en el recurso extraordinario se cuestiona la inteligencia de disposiciones federales y se formulan agravios que tienen cabida en la doctrina de la arbitrariedad, éste último planteo debe ser considerado en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que, sin razonamiento autónomo alguno, trasladóal caso una doctrina que contrasta formal y materialmente con la situación concreta planteada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que, para decidir el caso en que sehalla en tela de juicio un reglamento de los llamados de necesidad y urgencia (con fundamento en el art. 86, inc. 1, de la Constitución vigente en 1991), trasladó la doctrina emitida en un supuesto muy distinto, que se centró en las facultades del Poder Ejecutivo de modificar las relaciones laborales en el ámbito portuario en virtud de una delegación legislativa denominada impropia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2268

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