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Fallos: 319:2225 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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conjunto de factores y circunstancias variables o contingentes, entre los que pueden mencionarse —a título de ejemplo- la naturaleza del derecho individual invocado, la magnitud de los intereses públicos comprometidos, la complejidad de la organización administrativa creada para garantizarlos y la mayor o menor descentralización del tribunal administrativo, lo que obliga a examinar en cada caso sus aspectos específicos (Fallos: 244:548 ; 247:646 ; 253:485 ; 256:188 ; 301:287 y 311:334 ; 313:433 ).

18) Que después de tratar la cuestión en numerosos antecedentes, el Tribunal destacó que el control judicial suficiente exigía el reconocimiento alos litigantes del derecho a interponer recursos ante los jueces ordinarios y la negación de la potestad de dictar resoluciones administrativas finales sobre los hechos y el derecho controvertido, ala vez que puso de relieve que la mera facultad de deducir el recurso extraordinario por inconstitucionalidad o arbitrariedad, no satisfacía las exigencias del artículo 18 de la Constitución Nacional pues si bien es cierto que esta disposición no requiere multiplicidad de instancias, impone al menos —según ha sido uniformemente resuelto— una instanda judicial (Fallos: 244:548 ; 247:646 ; 305:129 y 310:2159 ).

19) Que con particular referencia a la revisión de las resoluciones dictadas sobre beneficios jubilatorios por el Instituto Nacional de Previsión Social y el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, los pronunciamientos rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del art.

14 de la ley 14.236 basados en el carácter limitado de la apelación prevista por norma ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. A tal efecto, el Tribunal consideró que el alcance de dicho recurso satisfacía el requisito de control judicial suficiente en tanto aseguraba la inter vención de los jueces que actuaban como tribunal de derecho y decidían sobre la inaplicabilidad de la ley o de la doctrina, como también que -sin necesidad de un precepto legal expreso que lo autorizara— los magistrados tenían facultad de revisar o anular el pronunciamiento administrativo respecto de los hechos controvertidos frente a supuestos de irrazonabilidad, arbitrariedad o denegación de la defensa en juicio (Fallos: 244:548 ; 247:344 y 646; 248:501 ; 308:976 ).

20) Que al modificarse posteriormente el procedimiento para la impugnación de las resoluciones de los organismos previsionales y crearse el fuero especializado de la seguridad social, la Corte decidió que se había ampliado la competencia de los jueces para garantizar la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2225 
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