Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 189. .
BexJAMÍN ViLLecas BASAVILBaso — AniStóBULO D. Aríoz DE LAMaprip — Penro Arenastury — Ricarno CoLomeres — Estan Imaz,
ANGELA VANTI DE CALAUTTI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es jurisprudencia de la Corte Suprema roceda el recurso — han eumplido los requisitos exigidos por La ld" debe ai de las reglas normativas de la prueba. Pero el recurso no procede cuando, luego de considerar las pruebas aportadas por la recurrente y las conelusiones expresadas por los médicos del Instituto Nacional de Previsión Social, el fallo de la Cámara establece que no se han comprobado los extremos necesarios para acordar el beneficio.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. LeEl carácter limitado de la apelación ista en el art. 14 de la 14.238 mo imples vilcón de la rata comtitonsl de e defenes qn uo A o TNA interadón de les fea ._—_
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :
Los informes médicos oficiales obrantes a fs. 14, 23 y 29, que dieron pie a la decisión administrativa denegatoria del beneficio, no llenan los requisitos necesarios para que, según la doctrina enunciada por V. E. en Fallos: 243:62 y en "Reyes, M. C. L. de c/ IN. P. 8." (R. 171, L. XIII, sentencia de 25-9-59), el órgano jurisdiccional haya podido decidir el caso "con fundamento serio y autónomo", por no revestir los aludidos informes las formas de una peritación. La comprobación de los extremos de hecho pertinentes a los fines de la obtención de los beneficios de previsión social —tiene desterado la Corte Suprema— dese proguurto ante las atte:
ridades organismos respectivos, en la forma que es blezcan las leyes y reglamentce; pero ello es así, en tanto se
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:501
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