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Fallos: 247:344 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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modo conereto, la aplicación del impuesto, con el alcance indicado, imposibilite o entorpezca la actividad del Banco de Mendoza. El impuesto se aplica sobre la utilidad neta y tan sólo se ha hecho mérito de un perjuicio eventual —posible influencia del gravamen en la cotización y colocación de las acciones en el mereado—, el que, según se vió, es en sí mismo insusceptible de justificar la exención reclamada y la consiguiente restricción del poder impositivo nacional. Por lo demás, aun cuando el aludido perjuicio pudiera producirse en alguna medida, mientras no se acredite que posee entidad suficiente, no pasaría él de constituir una de las normales y mínimas fricciones que la realidad impone y que deben ser toleradas en vista de la necesaria coexistencia, dentro del ordenamiento jurídico, de dos gobiernos dotados de poderes propios, e) En cuanto a las limitaciones, exigencias y obligaciones que el Banco debería soportar en calidad de agente de retención, es obvio que ellas no serían mayores que las que resultan a cargo del gobierno provincial con motivo de la precitada jurisprudencia de Fallos: 187:687 .

12") Que, por todo lo expuesto, esta Corte, con su actual integración y en la primera oportunidad que se le presenta para examinar el punto debatido, declara que los accionistas particulares del Banco de Mendoza están obligados al pago del impuesto a los réditos (art. 19, inc. a), de la ley 11.682, t. o. 1947) y que la aplicación de éste en las condiciones de que da cuenta el presente juicio no viola disposición constitucional alguna.

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se rechaza en todas sus partes la acción deducida por el Banco de Mendoza contra la Dirección General Impositiva (art. 16 de la ley 48).

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnistóBULO D. Aríoz De LAMADRID — Junio OYHanarRTe — PrnRo AgBerastuny — Ricarmo CoLom

BRES,


NICOLAS PASCULLI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El ordenamiento vigente exige, con relación a las decisiones de los organismos administrativos que ejercen funciones de tipo jurisdiecional, que ellas queden sujetas : control judicial suficiente; o sen, que no se confiera a los funcionarios actuantes un poder absolutameni - diserecional e incontrolado, sustraído a toda especie de revisión judicial pos. rior.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-344

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