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Fallos: 319:2227 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) y solicitó que se dictara sentencia sin más trámite, planteo que suscitó el sorteodela sala y que se corrieran los traslados pertinentes al organismo previsional y al Ministerio Público (fs. 110 vta., 112/130).

24) Que el agravio de la ANSes referente a las restricciones que tendría para el ejercicio del derecho de defensa resulta infundado, habida cuenta que desde que se deduce un pedido de jubilación o de reajuste de haberes, el organismo previsional tiene ocasión de pr eservar los derechos que le asisten y producir las pruebas pertinentes en el trámite administrativo, cuya dirección le compete como órgano encargado dela aplicación y control de las leyes dela seguridad social; no se leha negado o limitado posteriormente su participación en la instancia judicial, de modo que nobasta para fundar sus objeciones la alegada circunstancia de que el recurso judicial de la ley 23.473 no le daba oportunidad de actuar como "parte contraria".

25) Que aun sin intervenir en estricta calidad de contraparte en los términos que establece la ley 24.463, el organismo previsional tienelegitimación para actuar en defensa de la legalidad del acto administrativoimpugnado, como lo pone de manifiestola participación que ha tomado en la causa, y nada le impide ejercitar ese derecho efectuando las presentaciones conducentes, pues la administración y defensa de sus intereses en la controversia judicial —que son los de los afiliados en su conjunto no deriva de la calidad de parte denandada de aquel organismo, ni depende de que una norma le confiera el derechoa ser oído antes de la sentencia (confr. Fallos: 243:398 y suscitas), sino de la conveniencia de su intervención en el debate, que sejustifica por el carácter de las funciones públicas que desarrolla y procura una mejor aplicación por los jueces de la ley o doctrina legal (Fallos:

240:297 ; 313:1417 ).

26) Que, por otro lado, la autoridad previsional sostiene que la violación del derecho de defensa en juicio es consecuencia de que, según la legislación procesal anterior a la ley 24.463, los jueces intervinientes se pronunciaban "en abstracto" respecto de los reclamos de reajuste, sin haber podido desplegar pruebas y argumentaciones. Tal agravio resulta inadmisible porque con anterioridad al acto administrativo el organismo ha contado con amplias facultades para requerir y producir de oficio las pruebas documentales, testificales, periciales y todas las conducentes para el esclarecimiento de los he

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2227 
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