CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Los recursos ordinario y extraordinario no son excluyentes en la medida en que por ambas vías se obtiene verificados los recaudos que hacen a la admisibilidad de cada recurso- la decisión definitiva de la Corte Suprema, máxime cuando esta interpretación hace efectiva la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (Voto delos Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
PRIVACION DE JUSTICIA.
La postergación de la decisión judicial para imponer el replanteo dela impugnación que se había introducido en el recurso de apelación mediante su reformulación por vía de demanda anteun tribunal de gradoinferior, desbarata una situación consolidada a favor del beneficiario y conduce a una privación de justicia respecto de derechos de naturaleza alimentaria que gozan de protección constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Hussar, Otto d/ ANSes s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del art. 24 delaley 24.463 —especto dela conversión del procedimientoal régimen establecido en dicha ley- y dispuso continuar el trámite regular dela causa hasta el dictado de la sentencia definitiva, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el titular dela Fiscalía 2 de ese tribunal dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos.
2°) Que, atal efecto, el a quo tomó en consideración que el carácter alimentario de la prestación sdlicitada por el actor, que tenía 75 años
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2220
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