6°) Queel organismorecurrente argumenta quelas sentencias dictadas "en abstracto" por la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social determinaban haberes jubilatorios exorbitantes e incompatibles con los principios de movilidad y solidaridad, lo que ha colocado al régimen previsional al borde del colapso financiero, por lo quela continuación del trámite de la causa con prescindencia del procedimiento sumario contemplado en la ley 24.463, distorsiona una de las principales herramientas previstas por el legislador para superar la grave crisis institucional del sistema anterior.
7°) Que los apelantes aducen que al permitir larevisión judicial de las cuestiones de hecho y la actuación de la Administración Nacional dela Seguridad Social como parte contraria, la nueva ley garantiza el respeto de las reglas del debido proceso y nolesiona los derechos constitucionales mencionados en el fallo, pues la conversión dispuesta por el art. 24 dela ley 24.463 sólo implica para el actor la "adaptación" del recurso presentado para ante la cámara —según el artículo 8 dela ley 23.473—a una "demanda por reajuste de haber".
8) Que los recurrentes afirman la razonabilidad del art. 24 con fundamento en la necesidad de lograr un procedimiento acorde con el derecho de defensa del Estado, lo que ha sido puesto de manifiesto en el mensaje de elevación del proyecto de ley de solidaridad al Honorable Congreso de la Nación y cuestionan las restricciones procesales de la legislación anterior respecto del ente previsional y en cuanto para defenderse de losfallos de la alzada sólo contaban con la vía del recurso extraordinario para ante esta Corte.
9°) Quelosimpugnantes niegan que la conversión del procedimiento lesione los principios de predusión y del juez natural, a cuyo efecto sostienen que en la cámara no se habían cumplido actos procesales que pudieran retrotraerse, y en la medida en que el régimen fijado en laley 24.463 debe sustanciarse antetribunales preexistentes a su sanción -juzgados federales en lo contencioso administrativo— noresulta discutible el cambio de competencia dirigido a posibilitar el acceso a un proceso con amplia participación de las partes y respeto del principio de bilateralidad.
10) Que el señor Fiscal de Cámara se agravia de que el fallo se sustente en afirmaciones dogmáticas y omita una consideración adecuada del carácter federal y de orden público de la ley 24.463, como asimismo de que se aparte de la jurisprudencia de este Tribunal refe
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2222
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