CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Cuando setrata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria, lo que no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los jueces.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Aunquelas leyes de reorganización judicial, distribución de competencia o similares, son de orden público, la misma condición tienen los preceptos legales que se hallan dirigidos a lograr la pronta terminación de los procesos cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El art. 24 de la ley 24.463 no constituye una reglamentación razonable de las normas superiores en juego (art. 14 bis, 18 y 28 de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto, de modo tal que llegue a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional o su aplicación torne ilusorios derechos por ellos consagrados, lees lícito al juzgador apartarse detal precepto y dejarlo de aplicar a fin de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la justicia que está encargado de administrar.
JUBILACION Y PENSION.
La facultad del organismo previsional para integrar el debatejudicial no depende del reconocimiento que le otorga la ley 24.463 para actuar como contraparte en el proceso, sino que está ínsito en el carácter de las funciones públicas que desarrolla, como ente de aplicación y control de las leyes de seguridad social y, en condición, nada impide su participación en la controversia para actuar en resguardo de los inter eses que representa —que son los de la comunidad en general y en procura de una mejor aplicación por los jueces de la ley o doctrina legal.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2219
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