chos controvertidos (Fallos: 313:1417 ; art. 12, incs. ay f, ley citada; art.
1, inc. 23 del decreto 9101/72; decreto 6178/54), a pesar de lo cual ha denegadosistemáticamente aquellos reclamos sin hacer uso delasatribuciones que le confería la legislación vigente antes de emitir las resoluciones sobre el tema.
27) Que si a todo lo expresado se suma el hecho de que la ANSeS tenía inequívoca oportunidad de tomar conocimiento de los planteos formulados por el actor en la apelación judicial presentada en sede administrativa (arts. 9, primera parte y 10 de la ley 23.473) y de que sabía de la jurisprudencia en materia de determinación y movilidad del haber, pero se limitaba a elevar el expediente al tribunal sin efectuar presentación alguna en la instancia judicial ni requerir la producción de pruebas, no cabe sino concluir en la ineficacia del agravio que se origina en la propia conducta discrecional del organismo.
28) Que refuerza la idea precedente el hecho de que la ley 24.463 mantenga en lo esencial la competencia de la cámara, transformada en tribunal federal, para conocer en las apelaciones deducidas directamente contra las resoluciones administrativas de la ANSeS respecto de las impugnaciones de deudas determinadas por la Dirección General Impositiva, el régimen de subsidios familiares y los conflictos sobre reciprocidad jubilatoria (art. 26, ley citada), circunstancia que también pone de manifiesto la ineficacia de las lesiones constitucionales invocadas por la mera continuación del trámite del juicio en la órbita dela Cámara Federal de la Seguridad Social.
29) Que, a mayor abundamiento, aparece manifiestamente inhábil ehipotético el agravio fundado en las restricciones que tendría el organismo previsional para recurrir ante la Corte, pues la sentencia definitiva que eventualmente legara a dictar la Cámara Federal dela Seguridad Social sería susceptible de la apelación ordinaria prevista por el art. 19 de la ley 24.463, sin que la facultad de deducirla se encuentre supeditada a la conversión del procedimiento establecida en el art. 24 de ese cuerpo legal.
30) Que también queda reducida a una mera conjetura el agravio, sin aportar prueba alguna, acerca de la existencia de un supuesto de gravedad institucional. La sentencia objetada nada ha resuelto sobre la pretensión de reajuste articulada en la apelación del jubilado. Derivar del fallo que ordena continuar el trámite regular de la causa un perjuicio económico con alcances de gravedad institucional, no sólo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2228
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