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Fallos: 319:2212 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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"tasa", la recaudación total debía guardar proporcionalidad con el costo del servicio público efectivamente prestado como contrapartida por la comuna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que -al rechazar la demanda de inconstitucionalidad deducida por una empresa de transporte de pasajeros contra la ordenanza municipal que les impone tributar una tasa del diez por ciento 10) sobre el valor dela tarifa vigente— omitió tener en cuenta que tal porcentaje debía aplicarse sobre la totalidad de los boletos correspondientes a un mes esto es, sobre la actividad mensual total de la empresa de transportes — lo cual, por tratarse de una empresa que cumple etros recorridos, no guarda proporción con una prestación comunal que se cumple dentro del ámbito territorial dela municipalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que —al rechazar el planteo de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal— desconoció la existencia en el orden local una ley da N° 2970 que crea el fondo provincial del transporte y que establece un gravamen cuyo destino se superpone parcialmente con el correspondiente a los fondos recaudados por aplicación de la ordenanza municipal cuestionada, en dara violación con la Constitución de la Provincia del Chaco.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por una empresa de transporte de pasajeros, contra la ordenanza municipal que le imponía tributar una tasa del diez por ciento (10) sobre el valor de la tarifa vigente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Empresa de Transporte de Pasajeros Navarro Hnos. S.R.L. s/ acción de inconstitucionalidad contra ordenanza N° 068/90 — Municipalidad de Puerto Tira".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2212

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