lainscripción que se lee en el dorso del certificado N° 10.401, relativa a la debida contabilización del depósito en plazo fijo.
8") Que, por otra parte, resulta contrario al sentido común aceptar que quien solicitó préstamos personales, lo que significaba el pago de una tasa activa Ás. 10 vta. y 307, respuesta a la posición 9°- en forma casi simultánea dispusiera de una suma de dinero para ser depositada en la misma entidad ala que le requirió tales préstamos, y por la que debía percibir una tasa pasiva, que normalmente resulta inferior a aquélla.
Además, el hecho de que en la declaración jurada de impuestos presentada ante la Dirección General Impositiva en agosto de 1984 por el ejercicio fiscal del año 1983 -fs. 42 el actor haya incluido el depósito que reclama en estos autos, no puede constituir prueba relevante a favor del demandante, en contra de los elementos probatorios ya descriptos, pues se trata deuna manifestación unilateral de su parte, efectuada en fecha muy posterior al vencimiento del certificado y a laliquidación de la entidad, es decir, cuandoel conflicto que dio origen al juicio ya se había suscitado.
9°) Que las probanzas reseñadas per miten concluir queha existido un negocio encubierto, celebrado con el evidente propósito de obtener un beneficio indebido del sistema de garantía legal de los depósitos en perjuiciodel Banco Central dela República Argentina, lo que determina su exclusión de dicho régimen.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 497/500 y se rechaza la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFro RogBERTo Vázauez (mi voto) — Mario OsvaLDo BoLDu (en disidencia).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lodecidido en la instan
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2135
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