cia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por el actor a fin de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 de la ley de entidades financieras con respecto a un depósito a plazofijo nominativotransferible —certificado N2 10.401— que habría sido constituido el 5 de diciembre de 1983 en la ex Caja de Crédito General Roca Cooperativa Limitada. Contra ese pronunciamiento, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso ordinario de apelación, quefue concedido afs. 519.
2°) Que dicho recurso es formalmente procedente pues se dirige contra la decisión definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo legal previsto por el art. 24, inciso 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución del Tribunal N° 1458/89.
3") Que para arribar a la decisión favorable a la pretensión del actor, la cámara a quo desestimó en primer lugar por falta de entidad los agravios del ente oficial contra lo resuelto por el juez de la primera instancia respecto del planteo de prejudicialidad. En segundo lugar, el a quo se sustentó en la línea jurisprudencial elaborada por esta Corte según la cual la falta de registración contable de los depósitos y, en general, las irregularidades de las entidades financieras no pueden imputarse alos depositantes que confiaron sus ahorros al sistema y a quienes noes posible exigir más requisitos que la demostración de la realidad de la imposición y la presentación de la declaración jurada que la ley menciona. Finalmente, y sobre la base del material fáctico de la causa, rechazó la existencia de un acto simulado en connivencia entre el depositante y el depositario.
4) Que los agravios que fundamentan el recurso ordinario deducido por el banco demandado, apuntan a destruir el carácter genuino del depósito y a demostrar los errores cometidos por el a quoal ponderar las pruebas producidas, de las que resultaría —a juicio del recurrente— un conjunto coher ente de presunciones graves y concordantes que descalificarían por falso el certificado en cuestión y revelarían la existencia de un acto de imposición simulado.
5°) Que de los principios mencionados por el a quo atinentes al funcionamiento dela garantía establecida por el art. 56 dela ley 21.526 noresulta que el Banco Central de la República Argentina deba responder de modo automático ante el invesor, sino que, por el contrario,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2136
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