Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2133 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por el actor afin de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 de la ley de entidades financieras con respecto a un depósito a plazofijo nominativotransferible—certificado N° 10.401— que habría sidoconstituido el 5 de diciembre de 1983 en la ex Caja de Crédito General Roca Cooperativa Limitada. Contra ese pronunciamiento, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso ordinario de apelación, quefue concedido afs. 519.

2°) Que dicho recurso es formalmente procedente pues se dirige contra la decisión definitiva dictada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo legal previsto por el art. 24, inciso 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución del Tribunal N° 1458/89.

3") Que para arribar a la decisión favorable a la pretensión del actor, la cámara a quo desestimó en primer lugar por falta de entidad los agravios del ente oficial contra loresuelto por el juez dela primera instancia respecto del planteo de prejudicialidad. En segundo lugar, el a quo se sustentó en la línea jurisprudencial elaborada por esta Corte según la cual la falta de registración contable de los depósitos y, en general, las irregularidades de las entidades financieras no pueden imputarse a los depositantes que confiaron sus ahorros al sistema y a quienes no es posible exigir más requisitos que la demostración de la realidad de la imposición y la presentación de la declaración jurada que la ley menciona. Finalmente, y sobre la base del material fáctico de la causa, rechazó la existencia de un acto simulado en connivencia entre el depositante y el depositario.

4) Quelos agravios que fundamentan el recurso ordinario deducido por el banco demandado, apuntan a destruir el carácter genuino del depósito y a demostrar los errores cometidos por el a quo al ponderar las pruebas producidas, de las que resultaría —a juicio del recurrente— un conjunto coherente de presunciones gr aves y concordantes que descalificarían por falso el certificado en cuestión y revelarían la existencia de un acto de imposición simulado.

5°) Que de los principios mencionados por el a quo atinentes al funcionamientodela garantía establecida por el art. 56 delaley 21.526

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos