MARIA EDELMIRA LEON v. INPS—CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA
TRABAJADORES AUTONOMOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Resulta procedente el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentenda definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463, contempla expresamente dicha vía respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó la jubilación por invalidezsi, teniendo en cuenta la avanzada edad dela recurrenteal afiliar se y el alto grado de incapacidad física, lo resuelto no carece de razonabilidad y excluye cualquier vicio fundado en la violación del principio de la sana crítica en la ponderación de las pruebas o del principio de congruencia.
LEY: Interpretación y aplicación.
Si bien en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello es así en tanto la norma permita un criterio amplio de interpretación, pues de lo contrario podría llegarse a desvirtuar la finalidad per seguida por el legislador y no corresponde a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma como éste la concibió.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "León, María Edel mira c/ INPS — Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por invalidez".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez —artículos 20 de la ley 18.038 y 3 de la ley 20.475 la interesada dedujo el recurso ordina
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2119
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