no controvierte que aquella fundamentación haya sido inadecuada, lo que sella la suerte del agravio ante este Tribunal (Fallos: 306:121 ).
17) Que las confusas quejas relativas a los gastos para la adquisición de otro inmueble se presentan como meramente conjeturales, puesto quela cámara difirió su determinación al momento en que efectivamente se acreditara esa compra (fs. 1206). Ello determina su rechazo, como así también el que postula su reducción, pues se ha prescindido del desarrollo argumental necesario para su acogimiento (fs.
1257 vta.).
18) Que, por último, en lo atinente ala aplicación de las leyes que seinvocan afs. 1257 vta., cabe señalar que la ley 23.928 fue tenida en cuenta en la sentencia de primera instancia sin controversia alguna delas partes (fs. 985, 998, 1057 y 1090/1102). Con relación a lasdemás leyes citadas, se observa que su aplicación no fue planteada ante los jueces de grado, por lo que no corresponde que la Corte se pronuncie sobre temas que no han sido debatidos en la causa.
Por ello, se confirma parcialmentela sentencia con el alcanceindicado, con costas en un 60 a cargo de la demandada y en un 40 a cargo dela actora (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Desagr éguese la queja D.409.XXVI y archívesela. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — AnTonIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUsCIO Y DON
ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
12) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia —al confirmar parcialmente la sentencia de la instancia anterior— hizo
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2115
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos