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Fallos: 319:2111 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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5°) Que el a quo, tras descartar las alegaciones de la demandada relativasal carácter pasajero de la ocupación denunciada por la actora, como así también las vinculadas al reconocimiento de un obrar negligente o culposo que sólo daría lugar a indemnizaciones por daños y perjuicios, consideró correcta la apreciación de la prueba que efectuó el juez de grado y coincidió con el encuadramiento legal de la pretensión, de modo tal que confirmó ese aspecto de la sentencia. De igual manera, convalidó lo decidido en la instancia anterior respecto de los rubros "valor llave", "costo del traslado", y "gastos de adquisición de un nuevo terreno", como así también, en lo sustancial, lo resuelto con relación alas costas y los honorarios regulados.

6°) Que, en cambio, la cámara revocó lo decidido respecto de dos parcelas en la condena expropiatoria, sobre la base de considerar que se impuso "al Territorio la adquisición de estas dos fracciones que no estuvieron en la intención de sus órganos de gobierno incorporar al patrimonio público". Sostuvo el tribunal que lo resuelto sobre el punto "prescinde de la causa de utilidad pública, calificada por ley" por lo que declaró la improcedencia de la expropiación respecto de tales parcelas y redujo, en consecuencia, el monto indemnizatorio fijado por la sentencia de grado.

7°) Que, en primer lugar, el Estado Nacional se agravia contra lo resuelto, pues sostiene que "pese a la introducción del tema por el señor Procurador Fiscal Federal de Cámara en Comodoro Rivadavia, al expresar agravios contrala sentencia de primera instancia", el fallo noha considerado que durante la tramitación del proceso fue dictada la ley 23.775 que dispuso la creación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y también lofuela Constitución de provincia (fs. 1236). Expresa la recurrente que el nacimiento del nuevo Estado provincial debió dar lugar a la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "en tanto mediase intervención del Estado Nacional y del Estado Provincial en el litigio" (fs. 1241). Agrega que se ha producido una causal de exclusión ex-ege de la legitimación pasiva del Estado Nacional en estos autos, por lo que solicita que esta Corte declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la entrada en vigencia de la ley 23.775 y que ordene la comparecencia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, "a quien eventualmente se transmitirá el dominio del inmueble objeto de autos y quien deberá afrontar el pago de la eventual indemnización expropiatoria" (fs. 1241 vta.).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2111

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