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Fallos: 319:2112 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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8°) Que la enunciada pretensión de la apelante no puede prosperar, pues las constancias de la causa permiten afirmar que, contrariamente losostenido, los temas que se dicen omitidos en su consideración, fueron objeto de una decisión concreta, que se encuentra firme.

En efecto, afs. 1090/1102 corre agregada la presentación del Estado Nacional mediante la cual denunció —como hechos sobrevinientes— las cuestiones relacionadas en el considerando anterior. En el mismo escrito, y con invocación del principio procesal de eventualidad, expreSó sus agravios contra la sentencia de primera instancia, los que fueron tratados por el a quoen su fallo, según seindicó en los considerandos 5° y 6° deeste pronunciamiento, y cuyo examen se efectuará infra.

9°) Que, sin embargo, resulta sólo aparente la ausencia de consideración de los temas atinentes al nuevo status jurídico del territorio demandado. El a quo dispuso su sustanciación —confr. fs. 1103, 1106/ 1122, 1135- y resolvióla cuestión en lainterlocutoria de fs. 1162/1164, que dispuso el rechazo del hecho sobreviniente articulado por el señor fiscal de cámara. Esa decisión fue objeto de un planteo de revocatoria que, a su turno, también resultó desestimado (fs. 1167/1169 y 1185/ 1186).

10) Que de todo lo expuesto se sigue que los agravios que se dirigen contra la sentencia de fs. 1199/1210 y que se vinculan con la ausencia de tratamiento de los temas relativos a la provincialización del territorio, carecen de adecuado sustento en las constancias de la causa. El tópico -más allá del acierto o error de la solución dada en la especie- fue resuelto con anterioridad al dictado del pronunciamiento que seimpugnó por la vía del recurso ordinario previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Tal circunstancia se erige, como lógica consecuencia, en valla infranqueable para la revisión de lo decidido, toda vez que la competencia del Tribunal ha quedado limitada a todo aquello que no fue consentido por la recurrente (Fallos: 316:1025 ).

11) Que las conclusiones apuntadas no impiden, sin embargo, observar que en sus alegaciones iniciales —fs. 1090/1102 la apelante propició la citación del Estado provincial para que éste pueda ser alcanzado en una acción de regr eso de la que hizo expresa reserva, sin ocultar su preocupación por una eventual excepción de "mala defensa" que este último pudiera oponer a su progreso (fs. 1093/1094). Sin embargo, como quedó expresado, la conducta procesal posterior del Esta

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2112

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