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Fallos: 319:2113 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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do Nacional condujoa la firmeza delo decidido sobr eel particular. Por otra parte, el memorial en examen prescinde de toda referencia a las diversas actuaciones relacionadas con el punto, pues —mediante una mera reedición de argumentaciones de fondo- se limita a afirmar que la decisión defs. 1199/1210 omitió pronunciamiento alguno sobr e cuestiones esenciales como las propuestas. Y si bien ello es cierto, nolo es menos que al momento del dictado dela sentencia impugnada, la cuestión seencontraba resuelta definitivamente (fs. 1185/1186), por lo que la exigencia de una nueva declaración sobre el punto se exhibe abiertamente superflua y hubiera significado la apertura de un debate cerrado.

12) Que, descartada la cuestión precedente, corresponde examinar los agravios que, de modo subsidiario, expresa el Estado Nacional.

Sostiene la apelante que los estudios de terreno en los que se apoya la cámara para dar por configurado el supuesto de expropiación inversa, en modo alguno importaron la situación deindisponibilidad a que se refiere la doctrina y jurisprudencia al tratar el tema de la expropiación inversa o irregular. Destaca el carácter excepcional y la interpretación restringida de la acción impetrada y manifiesta su discrepancia con el criterio del a quo según el cual los estudios de suelo revelan el propósito de una ocupación ulterior definitiva.

Tal desarrollo argumental no constituye una crítica concreta y raZonada de los fundamentos en los que se sustentó el fallo apelado, ni atiende las circunstancias concretas de la litis. En particular, la apelante no refuta adecuadamente la afirmación de la cámara referida al contenido de la nota agregada a fs. 421, de la que surge "el deliberado propósito del INTEVU de efectuar los estudios del terreno mediante la contratación deun equipo profesional a tal fin". Al respecto, es relevante considerar que hallegadofirme a esta instancia la conclusión de la cámara según la cual esa nota fuereceptada por la actora con posterioridad al comienzo de los actos cuya entidad se evalúa. Ello permite afirmar, cuanto menos, la ausencia de su aceptación expresa en el inicio de dichos actos; y en cuanto a su contenido, más allá de la extensión temporal de los trabajos, se verifica una indebida restricción o limitación dela propiedad, delas que encuadran en el art. 51, inc. c, de la ley de expropiaciones (fs. 400/474; 1201/1201 vta.) 13) Que la afectación al derecho de propiedad de la actora no puede ser minimizado porque sólo haya consistido en estudios de terreno.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2113 
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