OCTUBRE
INES FRANCISCA CORRAR v. INPS — CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA
TRABAJADORES AUTONOMOS
JUBILACION Y PENSION.
Si la apelación dela ley 23.473 fue deducida contra un acto administrativo dela Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos que había denegado la prestación sobre la base de los requisitos de fondo exigidos por el art. 19 dela ley 18.038 y no contra una resolución de la comisión médica central que —con fundamento en los requisitos exigidos por el régimen de la ley 24.241— se hubiera pronunciado respecto dela incapacidad del interesado, la alzada no podía dar intervención a los médicos forenses con fundamento en el deber impuesto por la ley 24.241, salvo que lo hubiera hecho como medida para mejor proveer en el marco del art. 11 dela ley 23.473.
JUBILACION Y PENSION.
Las medidas para mejor proveer dispuestas en el marco del art. 11 de la ley 23.473, constituyen facultades privativas del juez o tribunal que no encuadran dentro de las peticiones que incumben a las partes, aunque éstas puedan sugerirlas, por lo que la omisión del a quo en disponerlas no es hábil para fundar agravios.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Corrar, Inés Francisca c/ INPS — Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por invalidez".
Considerando:
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2105
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