12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez sobre la base de que la actora no reunía el requisito de incapacidad exigido por el artículo 20 dela ley 18.038, la interesada dedujoel recurso ordinario de apelación que fue concedido y fundado, sin que la Administración Nacional dela Seguridad Social haya contestadoel trasladorespectivo (conf. fs.
90/91, 98/99 y 100).
2°) Queel recurso interpuesto resulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal dela Seguridad Social y el artículo 19 dela ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las sentencias emanadas del referido tribunal.
3") Que la alzada fundó su fallo en el dictamen elaborado por la Gerencia de Medicina Social del organismo administrativo, al queatribuyó el valor de prueba suficiente en los términos del artículo 476 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , como también en que la recurrente no había acompañado elementos de juicio que permitieran apartarse de las conclusiones del citado dictamen y en que si bien era cierto que quien padecía una minusvalía se encontraba en desventaja en el mercado de trabajo, tal circunstancia noera suficiente para admitir el beneficio en tanto la invalidez no fuera absoluta 66 de la total obrera— para el desempeño de sus tareas habituales.
4) Que los agravios de la actora se fundan en que, al dictar su pronunciamiento con posterioridad a la sanción de las leyes 24.241 y 24.463, el a quo debió haber adecuado la causa al procedimiento establecido por la primera de esas normas para los casos de jubilaciones por invalidez. Sostiene que la cámara debió haber dado intervención al Cuerpo Medico Forense —artículo 49, ley 24.241 a fin de que se expidiera acerca del grado de incapacidad que padecía y que tal omisión resulta vidatoria de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que ese proceder implicó tanto como prescindir del texto legal sin haber dado una razón plausible alguna.
5°) Que el artículo 49, inciso 4, dela ley 24.241, establece las normas por las cuales se regirá el procedimiento antela alzada y prescri
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2106
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