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Fallos: 319:2099 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Consideraron:

1) Que la Cámara de Diputados de la Nación dispuso la cr eación de una comisión bicameral con el objeto de efectuar el "seguimiento de las investigaciones que se desarrollen para el esdarecimiento del atentado perpetrado en el edificio de la A.M.I.A. el 18 de julio de 1994" —expediente 1 501-D—95; aprobado el 20-7-95. Ante la invitación que le fue cursada, el Senado de la Nación prestó su conformidad para la creación de una comisión bicameral especial "destinada a mantener informado al Honorable Congreso de la Nación, sobre el desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo con motivode los atentados a la Embajada de Israel y al edificio dela A.M.I.A., sin que ello importe desplazamiento de los respectivos órganos naturales a cargo de la investigación" -DR-66/96, aprob. el 27-3-96-.

2) Que los legisladores que la integran dispusieron aprobar su reglamento interno "redactado y votado afirmativamente en el plenario de la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los atentados a la Embajada de Israel y al Edificiodela A.M.I.A." -sec. D. 6327—el 30 de octubrede este año. Esa norma prescribe que la comisión podrá adoptar "medidas, que se enumeran al solo efecto enunciativo" (art.

9). Así como, que "sin perjuicio de los informes que requiera en el curso de las actividades de seguimiento de los atentados que dispusiera, o bien que solicitara con cualquier otro motivo, la Comisión... se dirigirá a cada uno de los juzgados abocados a las causas, solicitándole el envío de toda documentación que considere necesaria, inclusive la que esté dasificada" (art. 12). Por otra parte, el art. 13 estipula que "la comisión solicitará a cada uno de los juzgados... la realización de una exposición trimestral de carácter reservado, ante la Comisión, que versará sobre las actividades realizadas por el mismo".

Loreglamentado ha tenido al presente ejecución efectiva, en tanto se ha citado al titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 9 a fin de informar a los integrantes dela Comisión Bicameral "sobre aspectos relacionados con la causa materia de la investigación". A ello cabe agregar que, con fecha 10 de diciembre del corriente, se ha comunicado a este Tribunal la designación, por parte dela Comisión, de dos diputados para tomar vista de "todas las actuaciones judiciales que tramitan por ante la Corte Suprema de Justicia relacionadas con el atentado a la Embajada de Israel".

3) Que, en situaciones como la presente, la intervención de la Corte Suprema de Justicia dela Nación no se encuadra en las facultades de índole judicial previstas en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, antes bien, aquélla encuentra sustento en las atribuciones implícitas del Tribunal, que es órgano supremo y cabeza del Poder Judicial dela Nación (art. 108 dela Ley Fundamental), conclusión que haceinaplicables exigencias formales previstas para hipótesis sustancialmente diversas, como la concerniente a que se esté frente a un "caso o controversia" (Fallos: 201:239 , 245; 237:29 ; 256:114 ; 259:11 ; 270:85 ; 306:8 ; 308:1519 ; 314:948 ; Acordada 60/96, del 15 de octubre del corriente año; entre otros).

4) Que, tal como enseñaba Duguit "del derecho de investigación que pertenece a las Cámaras es incontestado e incontestable... deriva de la proposición indiscutible de que cada Cámara debe tener el derecho de informarse sobre todos los puntos sobre los

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2099

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