b) Los mencionados en el inc. c) del art. 11.
€) Solicitar la continuación de su afiliación en los términos a que se hace referencia en el inc. a) del art. 13 Art. 13 La afiliación tendrá fin:
a) Por fallecimiento: Si se tratare de la muerte de un afiliado titular, sus afiliados familiares podrán continuar como tales manifestándolo expresamente contribuyendo con una cuota total igual a la que abonaba el titular, con las limitaciones que expresan los incisos b) y c).
b) Por contraer nuevas nupcias, tratándose de viudos o divorciados de un ex-afiliado titular.
c) Por cesación en los servicios que determinaron el carácter de afiliado, con la excepción que surge del artículo 6° incisos b), c) y h).
d) Por cesación dela jubilación o pensión y no opten de corresponder por continuar como adherente o extraordinario.
€) Por haber dejado de estar a cargo del afiliado titular que solicitó su afiliación, o por pedido expreso de aquél en los casos a que se refieren los incisos f), 9) ei) a 0) del artículo 6?.
f) Por renuncia a la misma, cuando dicha afiliación no fuere obligatoria.
9) Por cese de la condición de afiliado en los supuestos de los arts. 14 y 15.
Art. 14: Cuando el aporte de afiliación o el pago de una deuda contraída por prestaciones no se satisfaga mediante descuento directo del sueldo, jubilación o pensión, el atraso de dos mensualidades autorizará la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales. El atraso de tres o más mensualidades determinará la desafiliación. En todos los casos, la mora se producirá sin necesidad de intimación previa o requerimiento alguno. Iguales sanciones podrán imponerse en el caso de incumplimiento de otras obligaciones.
Art. 15: Cualquier acto de un afiliado, que se cometiere intencionalmente en perjuicio de la Obra Social, autorizará la suspensión de la prestación de los servicios asistenciales, ola desafiliación de aquél, según sea la gravedad del hecho.— JuLio S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VAzauez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2095
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