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Fallos: 319:2101 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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zadas por los tribunales intervinientes importa una intromisión en la función jurisdiccional, la cual ha sido rodeada de una serie de garantías por parte del constituyente que resultarían inexorablemente vulneradas. si a ello se suma, aún por vía de hipótesis, que el repertorio de las facultades enunciadas no constituye "numerus dausus" habrá de quedar evidenciado el carácter onnímodo del reglamento cuyas consecuendas se vislumbran lesivas del sistema republicano de gobierno.

En etros términos, confundir el control funcional de la actividad jurisdiccional con el ejercicio mismo de la jurisdicción —aunque mas no fuera de forma mediata— importa quebrantar el principio de separación de poderes o división de funciones tutelado por esta Corte desde los inicios de la organización nacional (Fallos: 1:32 ).

9) Que, por último, las normas reglamentarias aludidas desconocen el propósito expresado por el Senado de la Nación al prestar su acuerdo a la conformación de la Comisión Bicameral, cuando alertó acerca de que ello no debería importar "desplazamiento de los respectivos órganos naturales a cargo de la investigación", pues el tipode atribuciones que se reconoció a sí mismo ese instrumento parlamentario importan desconocer la función jurisdiccional, con lesión al sistema de división de poderes. Si hay algo que ha consagrado la Constitución, no sin fervor, es la limitación del poder del gobierno por imperio de la separación de los órganos en los que fue depositado.

Por ello; Acordaron:

Dedarar la invalidez del Reglamento Interno de la Comisión Bicamenral Especial de Seguimiento de la Investigación de los atentados a la Embajada de Israel y al Edificio dela A.M.I.A., en los términos de la presente. Comunicar esta acordada a todas las cámaras federales con competencia en materia penal del país para que la notifiquen a su vez, a los titulares de los tribunales de primera instancia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe— Carios S. FAYr — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General)
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON Gustavo A. Bosserr Consideraron:

1) Que el Honorable Senado de la Nación ha remitido una copia del Reglamento Interno de la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A.

2") Que en el artículo 13 de dicho reglamento se dispone que "la Comisión solicitará a cada uno de los juzgados abocados a la investigación de las causas, la realización

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2101

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