Art. 11) Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:
a) Gozar inmediatamente de los servicios asistenciales y demás beneficios sociales, con sujeción a las normas que reglamenten su prestación. Los magistrados, jubilados y extraordinarios, que opten por pertenecer a la Obra Social del Poder Judicial dentro del mes inmediato posterior a su designación, jubilación o cesación de servicios, según corresponda, gozarán de la cobertura total, sin período de carencia.
Si la opción se realizare con posterioridad al mes inmediato, la cobertura tendrá las siguientes características:
1) Podrán efectuar consultas ambulatorias, análisis, radiografías y prácticas ambulatorias nomendadas en forma inmediata.
2) Tendrán acceso a los beneficios de la farmacia social en forma inmediata.
3) Podrán acceder a las internaciones derivadas de emergencias dínicas o quirúrgicas, ocurridas imprevistamente luego de la afiliación en forma inmediata.
4) Lasinter naciones dínicas o quirúrgicas no urgentes, las internaciones y procedimientos de rehabilitación, las internaciones psiquiátricas, la modalidad de hospital psiquiátrico de día, las prácticas especializadas complejas que requieran internación o sean invasivas, los análisis y prácticas no nomendadas de cualquier tipo, tendrá un período de carencia de (10) meses.
5) La atención del embarazo, el parto y el puerperio, tendrán un período de carenca de diez meses. El régimen de carencia que se indica en el presente inciso será de aplicación para todos los afiliados no obligatorios, computándose a partir de su efectiva incorporación como afiliados.
b) Hacer llegar al Director General todas las sugerencias que consideren conducentes a la mejor prestación de los servicios asistenciales y, en general, al desenvolvimiento de la Obra Social.
c) Satisfacer la retribución que, por los servicios asistenciales fijen los reglamentos y aranceles.
d) Abonar el aporte de afiliación que corresponda.
€) Solicitar la incorporación o desafiliación de los afiliados familiares a que se refieren los incs. d) a 0) del art. 6), y abonar el aporte que corresponda a las distintas categorías de aquéllos.
Art. 12) Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:
a) Gozar de los servicios asistenciales con sujeción a las normas que reglamenten su prestación con excepción de los que estén limitados a los afiliados titulares. Los mencionados en el Art. 6? inc. i), tendrán un período de carencia de diez (10) meses para la utilización de los beneficios.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2094
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