Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2094 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Art. 11) Son derechos y obligaciones de los afiliados titulares:

a) Gozar inmediatamente de los servicios asistenciales y demás beneficios sociales, con sujeción a las normas que reglamenten su prestación. Los magistrados, jubilados y extraordinarios, que opten por pertenecer a la Obra Social del Poder Judicial dentro del mes inmediato posterior a su designación, jubilación o cesación de servicios, según corresponda, gozarán de la cobertura total, sin período de carencia.

Si la opción se realizare con posterioridad al mes inmediato, la cobertura tendrá las siguientes características:

1) Podrán efectuar consultas ambulatorias, análisis, radiografías y prácticas ambulatorias nomendadas en forma inmediata.

2) Tendrán acceso a los beneficios de la farmacia social en forma inmediata.

3) Podrán acceder a las internaciones derivadas de emergencias dínicas o quirúrgicas, ocurridas imprevistamente luego de la afiliación en forma inmediata.

4) Lasinter naciones dínicas o quirúrgicas no urgentes, las internaciones y procedimientos de rehabilitación, las internaciones psiquiátricas, la modalidad de hospital psiquiátrico de día, las prácticas especializadas complejas que requieran internación o sean invasivas, los análisis y prácticas no nomendadas de cualquier tipo, tendrá un período de carencia de (10) meses.

5) La atención del embarazo, el parto y el puerperio, tendrán un período de carenca de diez meses. El régimen de carencia que se indica en el presente inciso será de aplicación para todos los afiliados no obligatorios, computándose a partir de su efectiva incorporación como afiliados.

b) Hacer llegar al Director General todas las sugerencias que consideren conducentes a la mejor prestación de los servicios asistenciales y, en general, al desenvolvimiento de la Obra Social.

c) Satisfacer la retribución que, por los servicios asistenciales fijen los reglamentos y aranceles.

d) Abonar el aporte de afiliación que corresponda.

€) Solicitar la incorporación o desafiliación de los afiliados familiares a que se refieren los incs. d) a 0) del art. 6), y abonar el aporte que corresponda a las distintas categorías de aquéllos.

Art. 12) Son derechos y obligaciones de los afiliados familiares:

a) Gozar de los servicios asistenciales con sujeción a las normas que reglamenten su prestación con excepción de los que estén limitados a los afiliados titulares. Los mencionados en el Art. 6? inc. i), tendrán un período de carencia de diez (10) meses para la utilización de los beneficios.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2094

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos