cuales está llamada a estatuir y de tomar todas las medidas conducentes y permitirle ejercer, con perfecto conocimiento de causa, su poder de control" (Traité de Droit Constitutionnel, Duguit León, t. IV, p. 390).
5) Que lo expuesto significa que la facultad investigativa encuadra precisamente en la doctrina consagrada por la jurisprudencia de esta Corte según la cual, concedido un poder por la Constitución, se consideran implícitos los medios necesarios para ponerlo en práctica y ejecutarlo. Poderes implícitos son aquéllos que se reconocen como indispensables para el ejerciciodelas atribuciones expresas, de dondeun correctoentendimiento de su extensión no podrá jamás habilitar el uso de facultades conducentes para el cumplimiento de los fines que la Constitución le confiere a otra rama del Estado.
6) Que es un atributo inherente a cada cámara por separado, o a las dos a la vez, nombrar comisiones con el objeto de recabar los datos y estudiar los elementos de la realidad que se pretende regular con el dictado de una norma. Legislar, supone conocer las condiciones de hecho en las que habrá de aplicar la regla jurídica y proyectar sus posibles efectos a corto y largo plazo. La existencia de las comisiones se justifica en la necesaria racionalización de la labor parlamentaria, pues resultaría imposible, en el seno de cuer pos colegiados con un vasto número de integrantes, que todos los legisladores participen con igual grado de injerencia en el tratamiento de los más variados asuntos.
Esto no significa independizar de su teleología el sentido y los alcances que puede tener la investigación, pues este medio no constituye un fin del Congreso de la Nación en sí mismo, sino un elemento para llevar a cabo los objetivos que la Ley Suprema le encomienda de modo expreso, legislar o poner en funcionamiento el sistema de enjuiciamiento político.
7) Que, tal como se dijo, entre las tareas que le encomienda la Constitución Nacional al Poder Legislativo arts. 53 y 59- se encuentra también la iniciación y el trámite del juicio político, lo que podría justificar el ejercicio de funciones de investigación con el objeto de establecer la responsabilidad en la que pudieran haber incurridolos jueces y funcionarios públicos enumerados en el art. 53 antes mencionado, y soloellos. Esto es así, pues el Congreso no posee un poder general eilimitado para hacer investigaciones que pudieran rozar los derechos individuales de los ciudadanos o el normal funcionamiento de las instituciones que, por su naturaleza, están llamadas a juzgar la conducta de los individuos que residen en nuestro país. Para que el ejercicio de la función investigativa no pueda reputarse a extramuros del reparto de competencias constitucional deberá existir una razonable relación entre el poder expreso —en el caso, el enjuiciamiento político y el poder implícito Jas facultades de investigación— que sirve de medio para llevar el primero ala práctica.
8) Que, cuando el reglamento de la comisión aludida, le atribuye a ese organismo la facultad de "solicitar el envío de toda la documentación que considere necesaria, indusive la que esté dasificada ... a cada uno de los juzgados abocados a las causas" desconoce —en el plano infraconstitucional— el principio sentado por el art. 204 del Código Procesal Penal de la Nación —entre otros— que protege los elementos incorporados al expediente con el objeto de asegurar su eficacia. Por otra parte, la realización de exposiciones trimestrales, aún "de carácter reservado", acerca de las actividades reali
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2100
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