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Fallos: 319:2098 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de los justiciables. El ejercicio específico de su función jurisdiccional les impone los deberes de "guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales" y "no evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible" (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 8, inc. b y c). A esas disposiciones se suman las que regulan en forma específica el procedimiento en las causas criminales, donde aseguran la eficacia de la garantía constitucional del debido proceso, como lo ha expresado en forma reiterada este Tribunal.

6) Que, por ello, resulta incompatible con el debido ejercicio de las atribuciones constitucionales asignadas al Poder Judicial, que en el Reglamento interno dela Comisión Bicameral Especial se requiera "a cada uno de los juzgados abocados a la investigación delas causas la realización de una exposición trimestral de carácter reservado, ante la comisión, que versará sobre las actividades realizadas por el mismo".

En efecto, una exposición de tal índole importaría la transgresión del deber de reserva impuesto a los magistrados nacionales, del cual no pueden ser relevados por pedido de otro poder, por tratarse deuna obligación inherente al buen desempeño de la función jurisdiccional que compete a esta Corte preservar. Cabe añadir que los actos jurisdiccionales se traducen en el expediente respectivo, sin que corresponda que los jueces den cuenta de su desempeño fuera del juzgamiento de su responsabilidad política.

7) Que, por otra parte, la disposición sub examine debe ser rechazada en cuanto supone la existencia de una relación de subordinación delos jueces hacia una comisión perteneciente a otro poder del Estado, lo que es incompatible con el principio de separación de poderes establecido en la Constitución Nacional y —por ende—con los propósitos de respetar estrictamente ese régimen, expresados por la Comisión Bicameral.

8) Que, en mérito a las razones expuestas, esta Corte reitera su disposición para aceptar la asistencia ofrecida por dicha Comisión, que pudiere resultar de la actividad enderezada a legislar en el ámbito de la prevención y sanción de las actividades ilícitas de referencia, en armonía con su dedaración del 17 de diciembre de 1996, colaboración que será conducida por los canales que la Constitución Nacional habilita para la relación entre ambos poderes del Estado, como es su aspiración común.

Por ello, Acordaron:

Hacer saber lo resuelto a la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de los atentados a la Embajada de Israel y al edificio de la A.M.I.A. y comunicarla a las cámaras nacionales y federales de apelaciones.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (por su voto) — ENR'que SANTIAGO PETRACCHI (según Su voto) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (por su voto) — AnoLro RogerTO VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2098

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