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Fallos: 319:2080 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 ción de auxiliares de la justicia, tal como lo ha manifestado este Tribunal en Fallos 208:311 .

111) Que, al nomodificar el principio establecido por los arts. 458 del Código Procesal Civil y Comercial y 258 del Código Procesal Penal de que los peritos son designados de oficio por los jueces, la mencionada ley constituye únicamente una reglamentación del modo como los magistrados deben efectuar esos nombramientos.

IV) Que, de tal modo, constituye uno de los "reglamentos necesarios para la eficaz prestación de los servicios de justicia" que el art. 114, inc. 6, de la Constitución Nacional atribuye al Consejo de la Magistratura y que, en tanto ese organismo no creado, continúa compitiendo a la Corte Suprema de Justicia sobre la base de la interpretación del art. 96 de la Constitución de 1853/60 que le ha permitido ejercer las facultades reglamentarias de las normas procesales.

V) Que no existe duda acerca de que la Corte debe hacerse cargo de la invalidez de la ley cuando se trata de salvaguardar "...atribuciones originarias del Tribunal, en materia sustraída por el Poder Constituyente a la competencia del Poder Legislativo" Fallos: 238:288 ; 248:398 ; 251:455 ; 308:1519 , entre otros), criterio que cabe extender a las atribuciones conferidas por la Constitución al Consejo de la Magistratura y que la Corte debe ejercer hasta que ese organismo sea creado.

Por ello, Acordaron:

Dedarar la invalidez de la ley 24.675 por ser contraria al art. 114, inc. 6, de la Constitución Nacional y a las atribuciones mantenidas por la Corte Suprema hasta la creación del Consejo de la Magistratura en virtud del art. 96 del texto constitucional anterior.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe— AUGUSTO CEsar BELLuscio — Javier Leal de Ibarra (Secretario).


JUICIO POLITICO. NEGATIVA ve. JUEZ ve LA CAUSA a PRESTAR
DECLARACION TESTIMONIAL.
—N261En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2080

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