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Fallos: 319:2081 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Consideraron:

1) Queesta Corte ha señalado en forma reiterada que dentro del sistema republicano de gobierno establecido por la Constitución Nacional, el accionar de los tres poderes del Estado es armónico y coordinado, y ejerciendo cada uno de ellos atribuciones exdusivas, tiene a su vez relaciones con los otros, a los que asiste, complementa y controla. Delo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de los poderes actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales.

2") Que competea esta Corte, en virtud de los poderes implícitos que ostenta como órgano superior y cabeza de uno de los poderes del Estado, salvaguardar el libre ejercido y la eficiencia de la función específica que a los jueces atribuye la Constitución Nacional (Fallos 301:205 ; 305:504 , entre otros).

3°) Que el Sr. Presidente de la Comisión de Juicio Político dela HonorableCámara de Diputados de la Nación, puso en conocimiento de este Tribunal la conducta de un juez de la Nación —itado a prestar dedaración testimonial—, por considerar que "su negativa a concurrir invocando su condición de juez de grado en la causa ... obstruye una tarea de investigación" que constitucionalmente corresponde a ese cuerpo.

4) Que ese organismo tiene a su cargo la investigación de la conducta del juez Trovato, a los efectos previstos en el art. 53 de la Constitución Nacional, en tanto el juez Elbert integra el tribunal de alzada que conoce en la causa criminal en que resulta imputado aquel magistrado.

5) Que, en las circunstancias descriptas, órganos pertenecientes a diferentes poderes del Estado concurren —en sus respectivos ámbitos de actuación— en el examen de cuestiones vinculadas. En el ejercicio de esas funciones específicas cabe admitir un margen de colaboración institucional, mas esta actividad coordinada no puede ir en desmedro dela eficacia con que cada uno de ellos cumple sus objetivos, de modo que los recíprocos requerimientos no pueden importar la exclusión de una competencia propia e irrenunciable.

6) Que, en tal sentido, el juez Elbert ha preservado su jurisdicción en la causa, que le veda emitir opiniones fuera de ese ámbito, por lo que su negativa a concurrir —emitida en términos respetuosos y mesurados-, constituye —en el caso- justificación suficiente de su conducta.

Por ello, Acordaron:

Comunicar al Sr. Presidente de la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Sr. juez de cámara Dr. Carlos A. Elbert.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Rogerto Vazouez (por su voto) — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General)

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2081

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