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Fallos: 319:2082 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉSAR BELLUSCIO
Consideraron:

Que por nota del 20 de septiembre ppdo. el presidente de la Comisión de Juicio Político de la H. Cámara de Diputados de la Nación hace saber que, citados por dicha comisión los integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el marco de la investigación que realiza respecto de las denuncias contra el titular del Juzgado Criminal N° 25, Dr. Francisco Trovato, el Dr.

Carlos Elbert remitió una nota en la cual hace saber su negativa a concurrir invocando su condición de juez de la causa. Considera que dicha negativa obstruye la tarea de investigación que le corresponde en el marco del art. 53 dela Constitución.

Que, a su vez, el día 23 del mismo mes el Dr. Elbert remite copia de las notas intercambiadas con el presidente de la mencionada comisión. De ellas resulta que su negativa se fundó en el hecho de ser juez competente en las actuaciones relacionadas con los hechos imputados al Dr. Trovato y en la disposición del art. 250 del Código Procesal Penal, a lo que añade que su principal deber es preservar la competencia en las actuaciones que se refieren al Dr.Trovato, por notorias razones de objetividad.

Que si bien el art. 250 de la ley procesal exime a los magistrados de la obligación de concurrir a prestar dedaración ante los tribunales, tal norma es inaplicable en el caso pues las actuaciones de la Cámara de Diputados en su misión constitucional de cámara acusadora en los juicios políticos se encuentran fuera del ámbito regido por aquella ley.

Que, por otra parte, no se aprecia por qué metivo la calidad de juez de eventuales procesos —cuya posibilidad de tramitación depende, en el caso, de la decisión que adopteel H. Senado como tribunal— pueda ser impedimento para suministrar a la Cámara de Diputados los informes que ésta crea necesarios ni afecte la objetividad de una eventual actuación como juzgador. Bien entendido que la posibilidad de informar o dedarar encuentra sus límites en los arts. 156 y 157 del Código Penal.

Que, finalmente, tampoco existe razón para considerar que el requerimiento de la Comisión de Juicio Palítico afecte la competencia judicial del magistrado requerido, ni cabe afirmar a priori que le serán solicitadas opiniones que, daro está, no podría emitir.

Por ello, Acordaron:

1 Dedarar que no existe impedimento constitucional ni legal para que el señor juez de cámara Dr. Carlos A. Elbert preste dedaración testifical ante la Comisión de Juicio Político de la H. Cámara de Diputados de la Nación.

2) Comunicar por oficio lo acordado al Dr. Elbert y a la Comisión de Juicio Político.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2082

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