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Fallos: 319:2085 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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"Artículo 40 bis. La distribución de acordadas y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alos tribunales y dependencias administrativas, se efectuará utilizando únicamente el formulario de Remito de Documentación, sin agregar oficio, paseu otra formalidad, utilizándose dicho procedimiento aún para las jerarquías superiores, magistrados y funcionarios.

El envío de acordadas y resoluciones podrá realizarse por medios informáticos o telemáticos, dejándose constancia de la emisión y recepción por funcionario responsable.

El presenteartículo rige exclusivamente en los trámites originados en la actividad administrativa interna, no siendo de aplicación en la materia reglamentada por las normas procesales." Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Rogerto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).

ADMINISTRACION GENERAL DE LA CORTE SUPREMA. DESIGNACION pe

SECRETARIO.
—N° 67En Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 1996, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los Señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que en virtud de lo resuelto por Acordada 62/96, corresponde disponer la creación del cargo presupuestario y proveer a la designación del funcionario que asumirá la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación +area que, con anterioridad al dictado de la aludida acordada, se ejerció en los términos de lo resuelto por la Acordada 32/95—.

Por ello, Se resuelve:

Crear un cargo de Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la dotación del personal de este Tribunal y autorizar a la Dirección de Administración Financiera el gasto resultante, que quedará totalmente compensado con la supresión del contrato mencionado en la Acordada 32/95.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2085

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