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Fallos: 319:2084 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de la Nación —al igual queotras personas o funcionarios vinculados a los poderes nacionales o provinciales- goza del "tratamiento especial" que le confiere el Código Procesal Penal de la Nación -ey 23.984- según lo previsto en el artículo 250. El interrogatorio que se le formule en calidad de testigo deberá realizarse en su residencia oficial, o por informe escrito, salvo que expresamente renuncie a ello. Tal criterio, se compadece con lo dispuesto por esta Corte mediante acordada del 20 de diciembre de 1967 —art. 4-, publicado en Fallos 269:357 , que complementa lo dispuesto el artículo 455 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, Acordaron:

Comunicar la presente al Sr. Presidente de la Comisión de Juicio Pdlítico de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y al Sr. Juez de Cámara Dr. Carlos A.

Elbert.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— ApoLro Rogerto VAzauez.


DISTRIBUCION e ACORDADAS y RESOLUCIONES.
NN 63-

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Julio Salvador Nazareno y los Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que es necesario profundizar las acciones orientadas a la economía de recursos, aplicando nuevos métodos que la tecnología brinda o adaptando los vigentes.

Que el sistema de comunicaciones en el ámbito de la gestión administrativa, debe ser revisado, eliminando tramitaciones burocráticas que si bien pueden ser de rigor en los procedimientos jurisdiccionales, para el debido resguardo de los derechos de las partes involucradas en un juicio, carece de útil relevancia en esta última actividad y perjudica la celeridad y economía de los trámites que deben cumplirse.

Por ello, Acordaron:

Incorporar como Artículo 40 bis en el Reglamento para la Justicia Nacional el siguiente:

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2084

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