DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a A
Que desde el mes de diciembre de 1943, en que según j el informe de fs, 176177 se presentó ante el Juzgado co- ° 1.
rrespondiente el oficio agregado a fs. 172, hasta la fecha 4 en que se dedujo el incidente de perención, no había | transcurrido el plazo del art. 1° de la ley 4550. | En su mérito se rechaza la perención de instancia a deducida. Sin costas. | Tomás D. Casares — FELre $. y j Pérez — Luis R. Lone: — | Justo L. ALVARez RopriGUEZ :
— Roporro G. VALENZUELA. y ORLANDO BERTULETTI v. DIRECCION NACIONAL | DE VIALIDAD 4 PRUEBA: Peritos. a Entre las partes y los peritos designados judicialmente no hay relación de mandato ni existe en rigor un eon- y trato de locación de servicios; si bien el trabajo de aquéllos, por tratarse de una actuación impuesta por el procedimiento judicial, deberá ser pagado por las partes en la | medida en que deban soportar las cargas del proceso con- j forme a lo que la sentencia resuelva en cuanto al pago de :
las costas y a lo que disponga la ley sobre la retribución de E los auxiliares de la justicia. |
HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación. E
La aceptación del cargo por el perito durante la vigencia | de una ley que le impide percibir honorarios no comporta a formalización por parte de aquél del compromiso de no E cobrarlos ni adquisición por el Fisco del derecho a no pa- | garlos. El perito que aceptó el cargo durante la vigencia de la ley 11.672, que estableció un impedimento para co- | brar honorarios, y presentó su informe mientras regía la 4 ley 12.578 que suprimió dicho impedimento, tiene derecho | exigir el pago del honorario correspondiente a su tra- y | a
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-311
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos