RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial N° 1370/95, caratulado "Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ haberes bonificación adicional por título Bebko Clara Rita farmacéutica", y Considerando:
1) Que la agente contratada en la obra social Clara Rita Bebko solicitó que se le liquide la bonificación adicional por el título de farmacéutica que posee.
2?) Que de los antecedentes que obran en el expediente 1018/95, donde se tramitó la contratación de la mencionada, surge que ésta, con anterioridad a la actual situación, desarrollaba tareas de auditoría, siendo remunerada mediante el pago de honorarios.
39) Que toda vez que a fs. 8 el contador de la obra social informó que la doctora Bebko continúa, con su nuevo régimen, realizando las mismas tareas que efectuaba con anterioridad, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, dado que para contratarla fue tenido en cuenta el título que poseía, no encontrándose cumplidos, por consiguiente, los requisitos establecidos en la acordada 39/85.
Por lo expuesto, .
Se resuelve:
Hacer saber a la Subsecretaría de Administración que no corresponde hacer lugar al pago de la bonificación adicional por título solicitada por la agente contratada en la obra social, Clara Rita Bebko.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAyr — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPEz.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:207
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