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Fallos: 319:205 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Nación, una multa equivalente al 10 de su remuneración (art. 16, decreto ley 1285/58 texto ley 24.289).

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — AporFo R.
VÁZQUEZ.
MIGUEL VALDERREY

EMPLEADOS JUDICIALES.
Las faltas objetivamente comprobadas pueden dar lugar a la sanción de cesantía de un empleado judicial sin necesidad de la instrucción de un sumario administrativo.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA8 Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.

Vistas las actuaciones S-1351/95, caratuladas "Valderrey Miguel s/ aplicación de medidas disciplinarias por inasistencias", remitidas por la Secretaría de Superintendencia Administrativa, y Considerando:

19) Que a pesar de las medidas adoptadas con relación a sus reiteradas inasistencias —5 días de suspensión, por resolución N° 940 del 20 de julio, y 15 días de suspensión, aplicadas por resolución N° 1458 del 11 de octubre, ambas de este año; ver fs. 20-, el señor Intendente del Tribunal remitió el informe que obra a fs. 22, y, en atención a la persistencia de la conducta del empleado, requirió la adopción de "una medida mucho más severa que resulte ejemplarizadora ante el resto de sus

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-205

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