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Fallos: 319:201 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FAJAN S.A. v. GALPLAMEL S.A.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
No corresponde que la Corte Suprema ordene a una sala de cámara que se separe de la tramitación de dos expedientes (art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) si las medidas para mejor proveer dispuestas por el a quo -debidamente notificadas y a las que no se opusieron las partes— fueron necesarias para que el tribunal pudiera emitir los pronunciamientos.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
No corresponde hacer lugar al pedido de separación del vocal de la sala de la cámara responsable de la demora en la tramitación de dos expedientes ya que, teniendo en cuenta que la sala dictó las sentencias del caso, ello redundaría en perjuicio de los representados del denunciante y de la propia administración de justicia.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Por vía de superintendencia no pueden efectuarse reclamos que importen dejar sin efecto un acto jurisdiccional, como ocurriría si se hace lugar al pedido de separación del vocal de la sala de cámara responsable de la de mora en la tramitación de dos expedientes, que ya tienen sentencia.

RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.

Vistos los expedientes de Superintendencia Judicial Nros. 610/95 y 611/95, y .

Considerando:

19 Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las solicitudes efectuadas por el Dr. Ricardo A. Nissen, en representación de "Fajan S.A." y Walter Bueno Gamba, a fin de que esta Corte dispusiera que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fuera separada de la tramitación de los autos "Fajan S.A. c/ Galplamel S.A. s/ ejecutivo" y "Riera y Guarnieri sociedad de hecho s/quiebra c/ Gamba, Walter Bueno s/ ordinario", de acuerdo con lo establecido por el art. 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-201

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