sobre la existencia en sí de aquella, y de la del propio imputado, quien no mencionó que careciera de capacidad ofensiva.
—II-
V.E. ha señalado, en relación a un caso en el que se había dejado de lado por el tribunal a quo la aplicación de la agravante contenida en el .
artículo 166, inciso 22, del Código Penal, por haberse omitido un peritaje tendiente a determinar si las armas empleadas eran aptas para disparar los proyectiles almacenados en sus cargadores, omisión que había impedido probar —a criterio de los jueces que aquellas estuviesen "cargadas", extremo exigido por un fallo plenario de esa Cámara, que "si bien puede ser una cuestión de derecho común opinable el determinar si el tipo se refiere a un arma cargada, no debe confundirse esa cuestión con lo referente al modo y por parte de quién ello debe probarse cuando no medien circunstancias que razonablemente permitan ponerlo en duda" (Fallos: 311:2548 , considerando 6°, segundo párrafo).
Considero que tal criterio resulta aplicable al supuesto de autos pues, aun cuando lo atinente al requisito que el fallo recurrido exige para la verificación de la figura citada, —esto es, que debe tratarse, si es un arma de fuego, de una idónea para el disparo remite a la inteligencia de una norma de derecho común y por lo tanto ajena a la vía extraordinaria, esa cuestión resulta distinta a la relativa a la forma en que tal calidad ofensiva debe ser acreditada cuando, como concluyó V.E. en el precedente citado, "no medien circunstancias que razonablemente permitan ponerlo en duda".
En tal sentido, aprecio que asiste razón al recurrente cuando sostiene que lo resuelto por el a quo, al no dar por demostrada la idoneidad del arma para el disparo, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas comprobadas en el proceso.
Ello es así en la medida en que, pese a la falta de secuestro de aquélla, cinco testigos y el propio imputado afirmaron su concreta existencia y, simultáneamente, no hicieron mención alguna acerca de su presunta falta de aptitud.
En efecto, si la acusación probó, a partir de las citadas versiones, que el robo fue cometido con un objeto que reunía las características
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:211
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