319 .
CARLOS MARIA MORCILLO
SUPERINTENDENCIA.
No procede la vía elegida por un letrado para efectuar el reclamo previsto por el art. 5 de la ley 23.187 respecto de la sanción pecuniaria que le aplicó Ja Cámara de Apelaciones en lo Civil, pues las sanciones impuestas a los abogados sólo pueden ser objeto de los recursos previstos en las leyes procesales.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.
Vistas las actuaciones de Superintendencia caratuladas "Morcillo, Carlos María s/art. 5 ley 23.187 avocación", y Considerando:
1) Que el abogado Carlos María Morcillo efectúa la reclamación prevista por el art. 5 de la ley 23.187 respecto de la sanción pecuniaria que le aplicó la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos "Garfunkel, Mayer c/ Piaggio, Patricia s/ejec" y su agregado.
29) Que la vía elegida no es procedente, pues las sanciones impuestas a los letrados sólo pueden ser objeto de los recursos previstos por las leyes procesales (conf. doctr. Fallos: 245:393 , 301:759 ; 302:893 y res. 194/88; 406/88; 1061/94, entre muchos otros). Por ello, Se resuelve:
Archivar sin más trámite las presentes actuaciones.
Regístrese y hágase saber. .
Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoLin O'Connor — Augusto César BeLLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-208¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
