ARCHIVO GENERAL pe. PODER JUDICIAL
EMPLEADOS JUDICIALES.
Si el agente, reiteradamente ha llegado tarde, se ha ausentado injustificadamente, desde su ingreso -ocurrido en el año 1991- ha merecido un apercibimiento por tales motivos, y su proceder entorpece la prestación de servicios, corresponde —atento a que también surge del informe presentado por su superior que su trabajo lo realiza en forma eficiente- aplicar una multa equivalente al 10 de su remuneración (art. 16 decreto-ley 1285/58, texto ley 24.289).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.
Vistas las actuaciones de Superintendencia caratuladas "Archivo General del Poder Judicial - solicita aplicación de multa a Tomás Villanueva Aguera", y Considerando:
Que a fs.2 de las presentes actuaciones, el Sr. Director General del Archivo del Poder Judicial de la Nación solicita que, en lugar de no renovarse el contrato del agente, se le aplique una medida disciplinaria, con el objeto de brindarle una nueva oportunidad, en razón del descargo que efectuó sobre las faltas que se le reprocharon. En lo esencial, sus inconductas han consistido en numerosas llegadas tarde, y ausencias injustificadas; y desde su ingreso —ocurrido en 1991- mereció un apercibimiento por tales motivos. En definitiva, en atención a que tal proceder entorpece la prestación de servicios en la dependencia, pide una severa sanción. Que, teniendo en cuenta lo informado también a fs. 3 vta., en lo que se refiere a la eficiencia con que realiza el trabajo, procede fijar la multa cuya aplicación se solicitó en un 10 de su remuneración.
Por ello, Se resuelve:
Aplicar al señor Tomas Villanueva Aguera que se desempeña como ayudante contratado en el Archivo General del Poder Judicial de la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:204
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