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Fallos: 319:2025 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Piccolo, Osvaldo Antonio c/ Ministerio de Salud y Acción Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Quela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y dispuso que a partir del 1 de abril de 1991 se apliquen los accesorios establecidos en el art. 10 del decreto 941/91 y, una vez que el pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada, los contemplados en la ley 23.982 y el decreto 2140/91. Contra dicha sentencia, el demandado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

2?) Que los agravios mediante los cuales el recurrente impugna la sentencia en cuanto considera demostrada la existencia del hecho generador del daño, revisten cuestión federal para su examen en la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48. Ello es así, pues si bien remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba —ajenas como regla a tal instancia—, el fallo carece de la fundamentación mínima exigible a las decisiones judiciales, por lo que vulnera las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 301:108 , 865; 304:289 ; 307:1054 ; 312:1036 , entre otros).

3?) Que, en efecto, el a quo, ante la ausencia de toda prueba directa sobre la producción del accidente —caída del actor en un pozo existente en una vereda interna del Hospital Braulio Moyano-—, fundó su condena exclusivamente en la convicción de que no era posible suponer que el demandante, atento a sus denuncias en sede policial y administrativa, haya tenido la intención de invocar hechos que no eran ciertos. Se advierte así, que el pronunciamiento se funda en pautas de excesiva latitud y se presenta como un acto de mera voluntad de los jueces Fallos: 313:1267 ; 314:312 ; 315:856 ; 316:2033 , 3215).

4) Que en tales condiciones, lo resuelto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2025

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