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Fallos: 319:2024 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando: .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede y al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy, para seguir conociendo en la causa. Notifíquese y hágase saber al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Reintégrese el depósito de fs. 1 y, oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

OSVALDO ANTONIO PICCOLO v. MINISTERIO pr SALUD y ACCION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones de hecho y prueba cuando el fallo carece de la fundamentación mínima exigible a las decisiones judiciales, por lo que vulnera garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, ante la ausencia de prueba directa de la producción del accidente, fundó su condena exclusivamente en la convicción de que no era posible suponer que el demandante, atento a sus denuncias en sede policial y administrativa, haya tenido la intención de invocar hechos que no eran ciertos, pues se funda en pautas de excesiva latitud y se presenta como un acto de mera voluntad de los jueces.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2024

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