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Fallos: 319:2023 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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República, para la admisión, recolección, transporte, transmisión y entrega de mensajes, información, fondos y bienes dentro del territorio nacional y desde el mismo hacia el exterior (art. 4). Por otra parte, el art. 72 del decreto 214/92 dispone que ENCOTESA será titular de los derechos y obligaciones atribuidos a la administración de correos por la ley 20.216.

Todo ello permite afirmar que, en la actual "etapa de transición", la sociedad accionada continúa siendo -de hecho y de derecho- una empresa del Estado Nacional, ya que todo su capital le pertenece y su directorio y administración se hallan a su vez en cabeza del Estado.

Cabe entonces, aplicar al sub lite la reiterada doctrina de la Corte en juicios de la misma naturaleza, según la cual, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 100 (hoy 116) de la Constitución Nacional, 2?, incisos 6 y 12 de la ley 48, corresponde ala justicia federal y no a la provincial, conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sean parte, aun en aquéllas emergentes de relaciones laborales (Fallos:

308:655 y sus citas; 318:1816 , entre otros).

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir esta presentación directa, aceptar el recurso extraordinario deducido, revocar la sentencia y declarar que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Salvador de Jujuy es el competente para conocer en esta causa. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2023

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