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TURISMO INTERNACIONAL S.R.L. v. ROYAL CARIBBEAN CRUISE LINE INC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso. Falta de fundameñtación suficiente. .
Si bien es cierto que determinar en qué clase de situaciones existe ejercicio abusivo de un derecho, constituye una cuestión reservada a los jueces de la causa y ajena, por regla, a la instancia extraordinaria, el principio debe ceder cuando la decisión no se apoya en las constancias de autos, ni en criterio alguno, sino que es el resultado de afirmaciones dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de los jueces. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió señalar cuál era el motivo que hacía desaprensiva o intempestiva la propuesta que había conducido a la ruptura del contrato de agencia sin plazo estipulado celebrado entre las partes y condenó a resarcir a la actora de los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del mismo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Turismo Internacional S.R.L. e/ Royal Caribbean Cruise Line Inc", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia, e hizo lugar a la demanda condenando a "Royal Caribbean Cruise Line Inc." a resarcir a la actora los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato que las vinculaba. Contra este pronunciamiento la venci da interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2033
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