5) Que en razón de lo expuesto, resulta inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímese a la demandada de integrar el depósito, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto por la acordada 47/91, fs. 89. Agréguese la .
queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. BosserT — ADoLro Roserto VÁZQUEZ.
PARQUES INTERAMA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo los honorarios del abogado (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario respecto de las retribuciones profesionales fijadas en las instancias ordinarias cuando se apartan del marco de las posibilidades previstas por la ley (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .
Debe descalificarse la regulación que se encuentra por debajo de los mínimos legales, sin que los argumentos relativos a la desproporcionalidad de los esti
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2026
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