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Fallos: 319:2022 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—II-

Por lo pronto, más allá de que la accionada niega haber consentido la jurisdicción local en el caso citado por el a quo, sosteniendo haber articulado la excepción de incompetencia, deducidos los recursos de casación del Tribunal del Trabajo y extraordinario —aun sin resolución— ante el Superior Tribunal de la Provincia, lo decisivo a este respecto es que, como asimismo lo afirma, aunque hubiese consentido la jurisdicción local en un juicio distinto, ello no torna aplicable la teoría que invoca el fallo recurrido, ya que la jurisdicción federal es prorrogable en razón de la persona y de la distinta vecindad de las partes, por quien inviste la titularidad del interés federal, y esa facultad procesal puede o no utilizarse en cada pleito, a criterio de la parte a quien le asiste el derecho de invocar una jurisdicción distinta a aquella en que ha sido demandada, sin que pueda válidamente colegirse que al hacerlo en una oportunidad se lo debe reiterar fatalmente en ocasiones sucesivas.

Al ser así, procede advertir que el Decreto Nro 214/92 que creó a ENCOTESA (artículo 6°), dispuso que el Estado Nacional conservará, como mínimo, el cincuenta y uno por ciento de las acciones con derecho a voto de la empresa (art. 92, primer párrafo) cuya titularidad ejercerá el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y también de las restantes, hasta su transferencia (art. 11). Actualmente, el capital de ENCOTESA está íntegramente en poder del Estado Nacional. De primordial importancia resulta a su vez el Decreto N° 2793/92 que aprobó el estatuto de la empresa demandada y modificó el artículo 22 del decreto 214/92. En su nueva redacción, esta norma dispone que, mientras las acciones de la sociedad permanezcan en su totalidad en poder del Estado, lapso que se denominará "período de transición", el directorio estará integrado por el interventor y el subinterventor de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), los que respectivamente ostentarán los cargos de presidente y vicepresidente ejecutivo. El Directorio se completará con un director designado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Del estatuto de ENCOTESA cabe destacar que la sociedad será el Correo Oficial de la República Argentina y como tal será miembro de la Unión Postal Universal, con todas las obligaciones y derechos inherentes a ese carácter. En cuanto a su objeto, tendrá el de la prestación del servicio público postal y telegráfico nacional e internacional de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2022

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