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Fallos: 319:2010 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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son extensivos a los contratos administrativos (doctrina de Fallos:

298:265 ; 311:971 y 2831, entre otros).

Por otra parte, la designación del actor, efectuada mediante el decreto 9745/87, ostentaba una doble irregularidad: en primer lugar, por sustentarse en un falso fundamento jurídico, cual era su desempeño por un término superior al mínimo legal -omitiendo mencionar que lo había sido en calidad de profesional contratado— y, en segundo término, por el encuadre del nombramiento en una categoría inexistente en la planta permanente, y que, como ya se expuso, sólo correspondía a un cargo no permanente, de naturaleza política.

79) Que, en consecuencia, aparecían en la designación una serie de anomalías que superaban el terreno de lo jurídicamente opinable, las cuales el actor, como letrado del municipio no las pudo razonablemente ignorar. De ello se sigue que el municipio estaba, en esas condiciones, válidamente habilitado para revocar el acto (doctrina del dictamen del entonces Procurador General de la Nación recaído en Fallos:

310:1045 , a cuyos fundamentos adhirió el Tribunal).

8) Que, a su vez, dicha potestad estuvo justificada, en primer lugar, en el principio de legalidad administrativa, columna vertebral que sustenta la actuación de los poderes públicos. En esta inteligencia, cabe destacar que "el estado de derecho se caracteriza no sólo por su elemento sustantivo, es decir el reconocimiento y la tutela de los derechos públicos subjetivos, sino también por la forma como este objetivo intenta alcanzarse. En ese propósito, un segundo elemento, de índole formal, el denominado principio de legalidad -integrado en forma indivisible con el de razonabilidad o justicia— resulta esencial, y postula como tal el sometimiento del Estado moderno no sólo a la norma jurídica en sentido formal, sino a todo el ordenamiento jurídico —entendido éste como una realidad dinámica- 0, como lo denominó un recordado publicista francés, al bloque de legalidad". (...) Como consecuencia de él, los mandatos y órdenes en el Estado moderno, no responden ya más a la voluntad omnímoda del gobernante, sino a la normatividad previamente formulada..." (del voto en disidencia del juez Belluscio en Fallos: 312:1686 ).

En segundo lugar, constituye el necesario correlato del principio de legalidad la potestad de que disponen los órganos administrativos para enmendar sus actos anteriores emitidos de manera irregular, vale decir, aquellos que carecen de las condiciones esenciales de validez por

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2010

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