pias instituciones y regirse por ellas (doctrina de Fallos: 248:240 ; 261:103 ; 299:421 ; 306:614 , entre otros).
Sin embargo, tal principio sólo cede en casos como el presente, en la medida que la interpretación de las normas en juego realizada por el máximo tribunal local adolece de excesivo rigor formal en los razonamientos y desvirtúa el espíritu que las ha inspirado (Fallos: 304:1340 y sus citas).
49) Que, para un mayor esclarecimiento de las cuestiones debatidas en la causa, resulta conveniente exponer los hechos relevantes. En este sentido, en el año 1986 el abogado Eduardo Alcides Benítez fue contratado por la Municipalidad de Concepción del Uruguay para el cumplimiento de tareas jurídicas específicas, sin que —conforme se asentara en el respectivo contrato y los que lo sucedieron mediara "ninguna relación de dependencia con la municipalidad, en razón de corresponder a relaciones del derecho administrativo, sujetas al pago de honorarios", La relación contractual, iniciada el 12 de mayo del año 1986, fue renovada por sucesivos períodos, el último de los cuales vencía el 31 de diciembre de 1987. En septiembre del año 1987, durante la vigencia del último contrato, el actor solicitó que se lo nombrara en forma permanente en virtud de haber transcurrido el mínimo legal establecido en los artículos 21 de la Constitución provincial, 18 de la ley 3001 —régimen orgánico de los municipios— y 14 de la ordenanza 2660 —estatuto de estabilidad y escalafón", del municipio demandado. Merece ponerse de resalto que durante el último año había desempeñado el cargo de director de asuntos jurídicos interino —cargo de índole política, de acuerdo al artículo 2°, inciso a, de la ordenanza 2660, y los decretos 8786/86 y 9212/86-.
La denegación consecuente motivó su impugnación, la que dio Jugar al dictado del decreto 9745, del 2 de diciembre de 1987, por el que se hizo lugar al recurso, se reconoció la estabilidad invocada y se dispuso la incorporación del actor a la planta permanente, con la categoría 24 del escalafón comunal.
Pocos días después, al asumir el 10 de diciembre las nuevas autoridades municipales, por el decreto 9782, del 14 de diciembre de 1987,se dejaron sin efecto todas las designaciones de personal municipal, cualquiera fuera la naturaleza de su función, forma de retribución y carác
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2008
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