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Fallos: 319:2007 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se desestima la queja. Téngase por perdido el depósito de fs. 58. Notifíquese, devuélvanse los autos principales agregados y, oportunamente, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArios S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr — ApDoLro Rogerto VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad del decreto número 9803, del 29 de diciembre de 1987, que había dejado sin efecto la designación del actor en la planta permanente del personal de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, dispuso su reincorporación y condenó a la comuna a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su separación ilegítima. Contra ese pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

2) Que para admitir la demanda, el tribunal provincial sostuvo —con remisión a sus propios precedentes— que la comuna no se encontraba habilitada para revocar en sede administrativa el decreto 9803/87, en tanto que de dicho acto se habían derivado derechos subjetivos en favor del actor. Afirmó que, a tal efecto, se requería deducir la acción de lesividad prevista en el Código Procesal Administrativo de la provincia (decreto-ley 7061, ratificado por la ley 7504), establecida para impugnar judicialmente los actos administrativos amparados por la irrevocabilidad o cosa juzgada administrativa.

3) Que es doctrina reiterada de esta Corte que los órganos jurisdiccionales provinciales son los naturales intérpretes del derecho público local, puesto que lo atinente a sus facultades, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio es materia que de ordinario no puede reverse en la instancia del artículo 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las provincias de darse sus pro

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2007

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