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Fallos: 319:2006 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ESTADO DE DERECHO.
El denominado principio de legalidad, resulta esencial al estado de derecho, y postula el sometimiento del Estado moderno no sólo a la norma jurídica en sentido formal, sino a todo el ordenamiento jurídico, entendido como una realidad dinámica (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Constituye el necesario correlato del principio de legalidad la potestad de que disponen los órganos administrativos para enmendar sus actos anteriores emitidos de manera irregular, vale decir, aquellos que carecen de las condiciones esenciales de validez por hallarse afectados de vicios graves y ostensibles en su forma, competencia o contenido (Disidencia de los Dres.

Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La exigencia de que, pese a la irregularidad del acto, el municipio demandado tuviera que deducir la acción de lesividad para obtener la anulación judicial del acto viciado, aparece como un recaudo formal excesivo que desvirtúa los postulados que dan sustento al estado de derecho (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada la causa Benítez, Eduardo Alcides c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2006

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